Gobierno reglamentó la norma que busca fomentar la lectura a nivel nacional y brinda alivios tributarios a comerciantes.
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A través del DS 003-2024-MC, el Gobierno de Dina Boluarte reglamentó la Ley del Libro (Ley N° 31893) a fin de estimular el sector cultural y fomentar la lectura. Dentro de sus alcances, carga con un puñado de beneficios tributarios.
En detalle, con la Ley del libro se exonera del pago de IGV a la importación o venta de libros y productos editoriales afines, y también se da un reintegro del IGV a favor de las casas editoriales y de Impuesto a la Renta a las regalías por derecho de autor.
Así, se fija un mínimo de S/1.287 para pedir la devolución mensual del IGV —equivalente a 0,25% de una UIT—. Dicha retribución aplicará para las adquisiciones de bienes y servicios efectuados desde la vigencia de la ley del libro.
Y, sobre la exoneración del IR a las regalías por derechos de autor, se considera como traductores a las personas naturales que realizan labores de traducción de un idioma original al idioma en que se proyecta publicar.
Según la normativa, la exoneración aplica también para los libros electrónicos, digitales y los e-books.
Es clave que los benficiarios tengan la constancia del depósito legal emitido por la Biblioteca Nacional del Perú. Dependerá de la Sunat la publicación anual de los beneficios dados y la relación de ciudadanos que accederán a tal, así como los montos a devolver.
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