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Lucy Loli Prudencio ¿Juez a la carta o Incapaz en la corte de Ancash?

¿Corrupción, tráfico de influencias, resolución amañada o arbitrariedad y/o incapacidad judicial?

Jueza Lucy Loli Prudencio Denunciada

Lucy Loli Prudencio, jueza de la corte de justicia de Ancash, otorga tenencia provisional, a madre con sentencia penal (Exp 956-2018) por violencia psicológica en agravio de sus hijos FHAMM (12) y ERMM (13), con medidas de protección vigentes también en agravio de sus hijos, con prueba toxicológica de cocaína positivo, con denuncia contra su actual pareja por tocamientos indebidos en agravio de su propia hija, con tenencia ya definida de los menores, interfiriendo con las funciones de otros jueces, sin respetar sentencias y/o resoluciones firmes y en ejecución, emitidos por otros órganos jurisdiccionales dejándolas sin efecto, transgrediendo descaradamente en el ejercicio de las funciones de otros magistrados violando flagrantemente el Articulo 139.2 de nuestra Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, violando la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, emitiendo una resolución pobre, sin el debido sustento, carente de análisis, lectura y compulsa de los medios probatorios, falto de razonamiento, argumentos genéricos y contradictorios hasta absurdos, con una interpretación sesgada de la Ley 30364 abusando de las atribuciones que otorga, cuya finalidad está orientada a proteger a la víctima contra los abusos que se pueden perpetrar en el seno de la familia, pero que no se puede usar en un ejercicio abusivo del derecho y dictar medidas de protección en casos, cuyo fin sea ejecutar o variar el contenido de una sentencia, resolución u orden emitida por otro órgano jurisdiccional como sucede en el presente caso, llegando  ordenar tácitamente a otros jueces especializados modificar sentencias firmes y resoluciones consentidas y en ejecución,.

SENTENCIA PENAL EXP 956-2018 YQUELIN LILIANA MANRIQUE CRUZ

Pero para la jueza del tercer juzgado de familia especializado en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de Huaraz, Lucy Loli Prudencio y su secretaria judicial Karina Crisolo Maldonado, es suficiente mencionar de forma ornamental el principio del interés superior del niño, para justificar y tomar cualquier decisión o medida, arbitraria, abusiva, hasta contraproducente al interés del niño que tanto mencionan, haciendo abuso de la Ley 30364, emiten juicios de valor carentes de objetividad y lógica, tratan a los menores como si fueran objetos, los quitan y ponen de un lugar a otro, ordenan el alejamiento o prohíben el acercamiento de uno de los padres, le quitan la tenencia a uno y se la dan al otro, en palabras simples, pueden hacer lo que se les dé la gana con hijos ajenos (porque no son los suyos), sin analizar ni valorar objetivamente, el contexto, las circunstancias, lo antecedentes y medios probatorios que justifique dictar medidas desproporcionadas, salvo algunas excepciones de magistrados realmente capacitados que toman su trabajo con seriedad y resuelven con idoneidad, e interés de los niños, tratando los conflictos intrafamiliares como problemas humanos.

Pero, para la magistrada Lucy Loli Prudencio, trata los casos al parecer como si los niños fueran cabezas de ganado u objetos, como lo hizo en el caso del menor de iniciales FHAMM (12)

TENENCIA PROVICIONAL EXP 1746-2022

Resulta que la magistrada Lucy Loli Prudencio, mediante una resolución sui generis, anecdótica, no arreglada a derecho y violatoria a la función jurisdiccional, emitió una resolución de medidas de protección presuntamente a la carta (a pedido) o simplemente es una jueza con una incapacidad evidente, a razón que su resolución carente de la debida motivación (sin análisis objetivo, ni compulsar los medios probatorios, ni valorarlos objetiva e individualmente o hacerlos superficialmente), plagada de contradicciones, atentatoria el debido proceso (irregular), para beneficiar a una de las partes.

La mencionada magistrada sería la juez ideal y/o a la carta para la parte que no conforme si deseas modificar o dejar sin efecto resoluciones o decisiones resueltas por otro órganos jurisdiccionales, como en el caso del menor de iniciales FHAMM (12) en el expediente 1746-2022, donde otorgo medida cautelar de tenencia provisional a favor de su madre Yaquelin Liliana Manrique Cruz, usuaria que tomó por asalto a la corte superior de justicia de Ancash  en abuso del derecho y su condición de mujer, para interponer cuanta denuncia pueda (todo se vale) sea cierta o incierta (solo necesita una denuncia, un presunto incentivo, un poco de lágrimas y mucho drama), solicitando en todas ellas medidas cautelares de tenencia de sus hijos, cuando otros magistrados conocedores del caso se la negaron, y no podría ser de otra forma pues contra la madre Yaquelin Liliana Manrique Cruz, pesa una sentencia penal por violencia psicológica (alienación y manipulación) vigente y en ejecución en agravio de sus propios hijos, en el expediente N. 956-2018, sentenciada por el quinto juzgado penal unipersonal de violencia familiar de la corte superior de justicia de Ancash.

MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA YAQUELIN LILIANA MANRIQUE CRUZ

Pero a criterio de la cuestionada juez es irrelevante (no tiene importancia juridica), y bajo su criterio fundamento, “si bien es cierto existe una sentencia penal vigente contra la madre por violencia psicológica, pero se infiere la estaría cumpliendo” y según ella no representa un peligro para el menor, pero si presenta un peligro el padre (contra quien no existe sentencia alguna en agravio del menor), y ante la carencia de antecedentes contra el padre no se le ocurrió mejor idea a la juez para justificar su resolución que buscar una lista de denuncias archivadas y fenecidas hasta con el vecino (partes ajenas al proceso) para según justificar: denotaría cierto grado de peligrosidad”, pero contradictoriamente a este criterio, en su parte resolutiva indica: él. “En tal sentido, a criterio de la juzgadora la tenencia provisional a favor de la madre resulta idónea, atendiendo los antecedentes relativos a la violencia contra los integrantes del grupo familiar…” y no siendo suficiente y fin de justificar lo injustificable omite pronunciarse sobre otras medidas de protección vigentes en contra de la madre en agravio del mismo menor FHAMM, y de su otra menor hija ERMM, la mayoría por violencia psicológica (manipulación y alienación parental), que no se tomó la molestia de listar y mencionar (dirigiendo su decisión).

MEDIDAS DE PROTECCION EXP 1467-2020

A todo esto nos permite cuestionar ¿las sentencias son un adorno, un saludo a la bandera?, ¿no tiene relevancia jurídica?, ¿estuvo loco el juez que condeno a la madre?, prácticamente para la magistrada Lucy Loli Prudencio, en claro abuso de su autoridad lo resuelto por otros magistrados no tiene valides, ni relevancia, les resta autoridad y deja sin efecto dichas medidas, y pone al menor con su agresora conforme la sentencia penal y las medidas de protección vigentes, (hasta la suya en el expediente 1467-2018) contradictoriamente según criterio la juez para protegerlo del padre indica: “ …constituye peligro en la demora los daños de orden físico y emocional que se podrían ocasionar al menor mientras permanezca con su padre…” contra quien no existe sentencia alguna en agravio de sus hijos.

MEDIDAS DE PROTECCION YAQUELIN LILIANA MANRIQUE CRUZ

Pero buscando argumentos más absurdos para justificar su medida y desacreditar los buenos cuidados del padre contradictoriamente dice: “si bien el menor ha tenido buen rendimiento escolar con notas AD a cargo del padre, eso no se puede corroborar ya que adjunto las notas del primer semestre y no del segundo que se podría observar de manera más objetiva el avance escolar del menor..”, y contradictoriamente párrafos más abajo indica: “el menor se encuentra cursando el 5° grado de primaria en la Institución Educativa …. donde tuvo un buen rendimiento escolar, pero actualmente ha bajado en sus cursos.” (¿cómo lo acredita?), pero la juez a fin de no desacreditar a la madre, omite valorar la libreta de notas de la menor a cargo de la madre, donde claramente se evidencia el bajo rendimiento escolar, a pesar que la madre es profesional de la docencia de comunicación en el colegio nuestra señora de las Mercedes de Carhuaz debería demostrar lo contrario (¿puede una profesora enseñar a otro menor cuando no tiene éxito ni con la suya propia?).

Rendimiento escolar de menor a cargo del padre

Rendimiento escolar del menor a cargo de la madre

Continuando con la cuestionada resolución evidentemente dirigida a beneficio, pedido o favor de la madre Yaquelin Liliana Manrique Cruz, la juez omite una vez más valorar uno de los tantos medios probatorios presentados ante su despacho y las disponibles en su sistema, entre ellos  el examen toxicológico de la madre que arroja cocaína positivo, al parecer también irrelevante para la magistrada.

Así como los procesos que acreditan el comportamiento procesal y obstruccionista de la madre del menor cuando lo sustrajo de la tenencia de su padre por casi dieciséis meses con los mismos pretextos (presuntas agresiones), así como también omitió valorar el expediente 2926-2016, que acredita la manipulación y alienación de la madre contra el padre para impedir el menor regrese con su padre, donde el juez tras su acreditada negativa y obstruccionismo sin fundamento, ordeno la entrega del menor con allanamiento y descerraje a la casa de la madre, el 03 de diciembre de 2021, sin embargo para la cuestionada juez carece de relevancia e indica:que corresponde al año dos mil dieciséis,… que carece de relevancia valorar el primer expediente ofrecido”,

Así mismo siendo que el en el expediente 1467-2020, que acredita la madre del menor lo sustrajo  (se lo llevo) con los mismo argumentos y desobedeciendo lo ordenado por la misma ahora cuestionada juez, de entregar al menor, esta indica:  “se refieren a medidas de protección emitidas a favor del menor agraviado a ser cumplidas por la ahora denunciante, … corresponden al trámite de dicho expediente y en el cual se han resuelto las peticiones formuladas por ambas partes, en todo caso me remito a lo señalado en las resoluciones

Y para continuando con el sesgado análisis, desinterés o acreditada incapacidad de la juez, quien teniendo a la vista existe medidas de protección contra la actual pareja del la madre del menor Jorge Duran Fernández en el expediente 2826-2021, por presuntos tocamientos indebidos en agravio de su hija ERMM(13) de la señora Yaquelin Liliana Manrique Cruz, pero al parecer para la juez también carece de relevancia e importancia y conforme ella misma lo indica el lugar más idóneo para el menor seria a lado de su madre, pese a todo lo que se acredita o se quiere ocultar.

FORMALIZACION TOCAMIENTOS ERMM JORGE DURAN FERNANDEZ

Y finalizando y terminado este articulo la juez no conforme con todo lo que se le acredita en la resolución N. 01, del expediente 1748-2022, donde se denuncia actos de violencia familiar en su modalidad violencia psicológica en agravio del mismo menor contra su madre Yaquelin Liliana Manrique Cruz, resolvió no emitir ningún tipo de medidas de protección e indica contradictoriamente “que la interposición de denuncias y demandas contra las ex parejas en nuestro país, es una estrategia que se usa regularmente para hostilizar y desgastar física y emocionalmente a sus ex parejas, no quieren cumplir con sus obligaciones”.

El actuar de la magistrada Lucy Loli Prudencio, nos hace dudar y poner en tela de juicio la capacidad del presidente de la corte superior de justicia de Ancash, al designar a personas poco idóneas, sin o con poca capacidad para resolver casos tan delicados de menores u otros que llegan a su conocimiento, por cuanto siendo evidente la incapacidad de la cuestionada juez Lucy Loli Prudencio (que de prudente no tendría nada) para ejercer cargo tan honorable e importante como la magistratura o en todo caso se puede inferir de la existencia de presuntos actos de corrupción enquistada en la corte superior de justicia de Ancash, donde todo se puede, arreglar mediante tráfico de influencias (por amistad, conocidos o favores) o simplemente como dice la criolla frase todo se puede con una aceitada (coima, pago o dadiva), presuntos actos que ya le corresponde investigar y sancionar los hechos ahora denunciados a la ODECMA.

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