La entrega del bono alimentario por parte del Gobierno se oficializó con la publicación de la ley 31538, la cual fue publicada tres días después del mensaje a la nación del presidente Pedro Castillo. La medida beneficiará a 6 millones de peruanos afectados por el alza de precios de los productos de la canasta básica.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), mediante el Programa Nacional de Asistencia Solidaria (Pensión 65), se encargará de hacer efectivo el pago de los beneficiarios. Para ello, se destinará alrededor de S/ 2.000 millones.
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¿Quiénes recibirán el bono alimentario?
Serán dos grupos: 1,5 millones de usuarios pertenecientes a los programas sociales Juntos, Pensión 65 y Contigo, a los que se le pagará un adicional a la prestación que reciben cada dos meses; y 4,5 millones de ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo al Registro Nacional para medidas COVID-19.
Es preciso señalar que el bono será individual y el pago se realizará en un solo depósito.
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Bono alimentario: ¿cuánto es el monto a cobrar?
Para los ciudadanos mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica identificados por el Registro Nacional para medidas COVID-19, el subsidio monetario individual será de S/ 270. Esto implica un presupuesto de S/ 1.698 millones 077.524.
Mientras que, en el caso de los beneficiarios a los programas sociales Juntos, Pensión 65 y Contigo, “el valor del subsidio será de S/ 200, S/ 250 y S/ 300, respectivamente”. Para ello, se destinará S/ 301 millones 476.000 al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), vía crédito suplementario.
En ambos casos el pago se dará mediante el Banco de la Nación, “así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas, en todos los casos sin cobro de comisiones o gastos para los beneficiarios”, según dispone la ley.
Bono alimentario: ¿cuándo se sabrán más detalles del apoyo económico?
En 30 días calendarios, el Consejo de Ministros deberá aprobar las disposiciones reglamentarias correspondientes al soporte monetario que establezcan los criterios de selección de quienes percibirán el subsidio. De igual modo, se tendrá que reglamentar el registro de civiles elegibles, el proceso de aprobación de los padrones, entre otros aspectos. En setiembre se tendría más información como las fechas y modalidades de pago por cada beneficiario.