TC le dice al Congreso que no es necesario tipificar la "causa grave" para remover a la JNJ



En el limbo. Una vez más, un fallo del Tribunal Constitucional atentaría contra la institucionalidad de la ya debilitada Junta Nacional de Justicia. Según la última decisión del TC, el Congreso ya no debe establecer que constituye una “causa grave” para que se dé la destitución de los miembros de la JNJ.

Es decir, como la figura de la “causa grave” no está regulada, depende completamente de la subjetividad y la reflexión de los parlamentarios. En pocas palabras, como se vio en los últimos meses, la estabilidad de una institución está completamente sometida a las negociaciones bajo la mesa y acuerdos políticos.

Con este fallo, el TC anula la exhortación que la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima hizo al Congreso para que tipifique que constituiría una “falta grave” para que los miembros de la JNJ sean removidos de sus cargos.

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En ese sentido, lo que la disposición del Tribunal señala es que el parlamento legisle sobre lo que ya está establecido en el artículo 157 de la Constitución.

“Declara FUNDADA EN PARTE la solicitud de ejecución de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2024; en consecuencia, NULA la sentencia recaída en el Expediente 03431-2023-0-1801-SP-DC-03, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 11 de diciembre de 2023, en el extremo exhorta al Congreso de la República para que legisle sobre la tipificación de las conductas de los miembros de la Junta Nacional de Justicia que constituirían ‘causa grave’, para la remoción de sus cargos, conforme al artículo 157 de la Constitución Política del Estado”, reza la segunda parte de la sentencia del TC.

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¿Cuáles son los argumentos del TC para esta decisión?

El Tribunal Constitucional respaldó su decisión indicando que una Sala de la Corte Suprema no tiene “competencia”, ya que la expresión “exhortación” se usa solo en sus sentencias.

Esto lo explica en el punto 23 de la sentencia:

“Tal expresión (exhortación) se utiliza en las sentencias propias del Tribunal Constitucional como parte de su autonomía procesal. No corresponde a un colegiado superior del Poder Judicial establecer exhortaciones sobre el diseño constitucional, por no tener competencia”.

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En ese sentido, el TC añade que el fallo de la Corte Suprema no solo invade su autonomía, sino también la del Congreso.

“Entonces, respecto a la exhortación que ha efectuado la Tercera Sala Constitucional del Poder Judicial, mediante la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2023, cabe precisar que no se encuentra dentro de sus competencias, y además afecta lo resuelto por este alto Tribunal en la sentencia que corre en autos, pues invade la autonomía e independencia del Congreso de la República y sustrae al propio Tribunal Constitucional de su labor interpretativa”, se lee en el punto 25 del documento.

Al no haberse establecido qué constituye como “causa grave” y que esta quede a libre interpretación del Parlamento, ocurriría lo mismo que con la vacancia presidencial “por incapacidad moral”. Un uso indiscriminado de esta figura deja a la Junta Nacional de Justicia en manos del Congreso.



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