Poder Judicial declaró “improcedente” pedido de Dina Boluarte para reprogramar audiencia



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Poder Judicial declaró “improcedente” pedido de Dina Boluarte para reprogramar audiencia

La Segunda Sala Constitucional de Lima programó para el martes, 9 de julio, la audiencia en cuestión.
La Segunda Sala Constitucional de Lima programó para el martes, 9 de julio, la audiencia en cuestión. |
Fuente: Andina

El Poder Judicial declaró “improcedente” el pedido que hizo la presidenta Dina Boluarte para que se reprograme la fecha de la audiencia virtual en la que se evaluará el recurso de apelación con el que busca anular la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación en su contra ante el Congreso de la República, como presunta autora de comisión por omisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en las manifestaciones sociales de diciembre del 2022 y enero del 2023.

Mediante un escrito, la defensa legal de la mandataria demandaba la reprogramación de la fecha de esta audiencia virtual, invocando “la imperiosa necesidad de resolver este problema de índole constitucional en su dimensión tanto jurídica como política”.

No obstante, la Segunda Sala Constitucional de Lima desestimó este pedido, al precisar que las fechas fijadas por dicho tribunal se efectúan en atención al orden de ingreso diario de los expediente que llegan ante esta instancia, “procediéndose con programar no solo audiencias únicas sino también vistas de la causa en atención a la carga que ingresa a esta Sala, encontrándose el cuaderno dietario totalmente completo en los meses anteriores e incluso ya se encuentra señalando fechas para agosto de 2024”.

El colegiado superior también precisó que casi todos los procesos constitucionales son urgentes y excepcionales en razón a que los demandantes son personas de tercera y avanzada edad, quienes tiene atención preferente, además, están discapacitados y, en otros casos, se trata de personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad.

Además, remarcó que la competencia de esta sala, generada por la aplicación del Nuevo Código Procesal Constitucional, tiene que avocarse y resolver no solo procesos que vienen en grado de apelación, sino también resolver procesos de habeas corpus en grado de apelación, demandas de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral y otros que cuentan con señalamiento de audiencias únicas, así como las acciones populares, medidas cautelares, quejas de derecho, etc. 

La audiencia de Dina Boluarte

La Segunda Sala Constitucional de Lima programó para el martes, 9 de julio, a las diez de la mañana, la audiencia virtual en la que evaluará la apelación presentada por la defensa legal de la presidenta Dina Boluarte para que se revoque la resolución que emitió el juez Jhonatan Valencia López, el último 27 de marzo, en la que declaró infundado una demanda de amparo a través de la cual  solicitaba que se archive tanto la investigación por la muerte de cinco personas y las lesiones de una sexta persona ,que es la base de dicha denuncia constitucional así como la investigación fiscal que se le sigue por el presunto delito de genocidio respecto a este caso.

La presidenta Dina Boluarte solicitaba que se declaren nulos y sin efectos legales estos actos realizados por la Fiscalía de la Nación al considerar que los mismos han vulnerado sus derechos constitucionales a la debida motivación de las resoluciones fiscales, al debido proceso y la desnaturalización de la prerrogativa constitucional de la inmunidad presidencial.



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