Alimentos: Jueces ahora podrán acceder en línea a la información económica, laboral y patrimonial de los demandados


[Ley N° 32006] Se modifica el Código Procesal Civil y el Código Civil: Jueces podrán acceder en línea a los sistemas de información automatizados del Ministerio de Trabajo, Sunat, Sunarp, SBS y Reniec para conocer la situación económica de los demandados por alimentos. Ya no será necesario enviar oficios a dichas entidades.

El juez, de oficio, podrá acceder en línea a los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra) y a los sistemas de información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Con ello, el magistrado judicial podrá extraer, en tiempo real, la información sobre el centro de trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este y, de ser el caso, podrá obtener la información sobre la actividad comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que perciba por estas, así como las declaraciones juradas de renta anual que hubiera realizado por estas actividades.

Asimismo, el juez accederá en línea al sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a fin de extraer en tiempo real la información bancaria y financiera del demandado.

La resolución que ordena el acceso, de oficio, a la información sobre la situación laboral y capacidad económica del demandado debe estar debidamente motivada y es inimpugnable.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 564 del Código Procesal Civil, conforme a la modificación efectuada por la Ley N° 32006, publicada el miércoles 24 de abril de 2024 en el diario oficial El Peruano.

Igualmente, se establece que el juez procederá de la misma forma para obtener información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sobre los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado. Lo mismo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) sobre el número total de hijos menores de edad que tuviera este.

Para otros casos, esta información es exigida al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado. En este supuesto, esta información es presentada en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento o si el juez comprueba la falsedad de lo informado, remitirá copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

La norma faculta a las instituciones públicas responsables para adoptar las acciones administrativas que se requieran para la inmediata implementación y ejecución del acceso en línea de los jueces competentes en materia de alimentos a los sistemas de información automatizados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de extraer en tiempo real la información sobre los medios probatorios de la capacidad económica del demandado, así como las medidas de seguridad para la protección del acceso a la información autorizada.

Por otro lado, se establece que el Poder Judicial fijará los mecanismos necesarios para garantizar, bajo responsabilidad, el correcto uso y manejo de la información extraída de los sistemas de información autorizados.

Cabe señalar que la norma también deroga el tercer párrafo del artículo 481 del Código Civil, el cual establecía que para fijar el monto de los alimentos “no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”. Por último, la norma tendrá una vacatio legis y entrará en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano. No obstante, los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecuarán a la norma en el estado en que se encuentren.





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