Este jueves 7 de marzo, el pleno del Congreso de la República aprobó la destitución de Luz Inés Tello de Ñecco como miembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), organismo encargado de nombrar, sancionar y destituir a jueces y fiscales. La magistrada estará impedida de ejercer cualquier cargo público por 10 años debido al proceso de denuncia constitucional planteada por el congresista Jorge Montoya.
Con 67 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones, el Congreso de la República decidió sancionar de esta forma a Tello De Ñecco, de 75 años de edad, por haberse mantenido en el cargo de miembro titular de la JNJ fuera del límite de edad previsto en la Constitución y el artículo 109 de la Ley Orgánica de dicho organismo constitucional. Sin embargo, un parlamentario habría cometido una grave infracción durante la votación.
José Luna y su voto clave contra Inés Tello
José Luna Gálvez, del partido Podemos Perú, emitió el voto 67 que determinó la inhabilitación de Inés Tello, miembro de la Junta Nacional de Justicia, en cualquier cargo público. Sin embargo, el parlamentario forma parte de la Comisión Permanente, por lo que está impedido de participar en el Pleno.
Según Luciano López, destacado constitucionalista y abogado, Luna Gálvez incurrió en una infracción al artículo 100 de la Constitución Política del Perú y al reglamento del Congreso. Estas normativas establecen que no se requiere emitir voto para ser parte de este ente del Poder Legislativo, que se activa durante los recesos entre los períodos ordinarios del Congreso de la República.
“El artículo 100 de la Constitución es enfático en señalar que el Congreso ‘sin participación de la Comisión Permanente’ suspende o inhabilita al funcionario acusado. Interpretar que quien no votó en la Comisión Permanente está habilitado para votar en el Pleno es distinguir allí donde la Constitución no lo hace”, señaló el experto a través de X.
“No es posible interpretar extensivamente porque la naturaleza de la disposición constitucional es sancionadora. No cabe la interpretación extensiva o la analogía a ese tipo de normas. Pero pedir corrección en el Derecho al Congreso es pedir peras al olmo”, acotó.
Rosario Sasieta, exministra de la Mujer y abogada, también secunda esta opinión. “El reglamento del Congreso está por encima de cualquier acuerdo de portavoces. El reglamento señala que los miembros de la Comisión Permanente no pueden votar en el Pleno. Punto. Eso lo sabemos todos. No hay lugar a interpretación alguna ni es posible hurgar resquicios inexistentes”, comentó a través de Twitter.
Inés Tello exige declarar “inexistente” la votación que determinó su inhabilitación
Luego de la sesión ordinaria del Congreso, Inés Tello envió una carta al presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto Reyes. En este documento, la magistra exige que se declare nula la votación que determinó su inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público durante 10 años. Esto debido al voto de José Luna Gálvez, quien forma parte de la Comisión Permanente.
“En la sesión de hoy se indicó que la acusación constitucional en mi contra alcanzó 67 votos, pero el voto indebidamente considerado para llegar a ese número de votos es del congresista José Luna Gálvez, quien es integrante de la Comisión Permanente”, apuntó Tello en el comunicado.