El diario oficial el Peruano publicó el último 26 de julio la Ley 31530, misiva que declara el día 6 de agosto como feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas en conmemoración de la Batalla de Junín.
Asimismo, el pasado 31 de diciembre de 2021 se oficializó la ley Nº 31381, que proclama al 9 de diciembre también como un nuevo feriado nacional, esta vez, en conmemoración a la Batalla de Ayacucho.
Muchos ciudadanos recién se están enterando de estos nuevos feriados, y por ello, han surgido dudas sobre si la aplicación de estos días libres también alcanza al sector privado, así como si los pagos salariales que corresponden por ley para los que laboren en feriados también se aplicarán. A continuación te lo contamos.
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¿El feriado del 6 de agosto aplica también para el sector privado?
Sí, este sábado 6 de agosto es feriado tanto para el sector público como para el privado. La República consultó con Ricardo Herrera, abogado laboralista, para aclarar el tema.
“Si bien es cierto el artículo 1 de la ley que declara el 6 de agosto como feriado solamente se refiere al sector público, el artículo 2 modifica la ley de descansos remunerados, que es el Decreto Legislativo 713, y en esa modificatoria incluye esta fecha como feriado. De esta forma queda demostrado que también para el sector privado es día feriado nacional”, señaló el especialista.
Es así que, según el Decreto Legislativo N.º 713, este 6 de agosto los trabajadores que laboren en de forma remota, presencial o semipresencial les corresponde su sueldo más un doble de esta remuneración si es que no han negociado un descanso sustitutorio con su empleador.
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¿El feriado del 9 de diciembre será también para el sector privado?
Sí, así como el feriado de este 6 de agosto, el del 9 de diciembre también aplica para el sector privado y público. Por lo que, los trabajadores tienen los mismos derechos que en otros feriados del año.
“Ambos feriados —6 de agosto y 9 de diciembre— también son feriados para el sector privado, a diferencia de lo que ha ocurrido en algunas ocasiones cuando se da un día no laborable para el sector público y opcional para el sector privado, aquí estamos hablando de feriados para ambos sectores”, enfatizó el abogado laborista Ricardo Herrera.
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¿Cuánto me corresponde recibir de pago si trabajo en feriados?
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), detalló los casos a tomar en consideración a la hora de calcular cuánto te corresponde de pago si trabajas en feriados. Revísalos a continuación:
- Los feriados remunerados: los feriados nacionales, como el del 6 de agosto, aplican a los trabajadores públicos y privados. Recuerda que estos feriados son remunerados sin la obligación de prestar servicios al empleador.
- Si trabajas en feriados sin descanso sustitutorio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en estas fechas, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado.
- Si trabajas en feriado con descanso sustitutorio: recuerda que los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio percibirán su remuneración normal.
- Si trabajas de forma remota: así como en los casos presenciales, a los trabajadores que vienen realizando trabajo de manera remota también les corresponde el feriado. Por tanto, tienen derecho a percibir su remuneración sin trabajar. En caso se llegue a un acuerdo con su empleador que laborará en dicho feriado sin descanso sustitutorio, les corresponde también el pago triple de su remuneración diaria.
- Si estoy con descanso médico durante el feriado: los trabajadores que durante los feriados se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, deberán recibir el pago del feriado sin haber laborado. En tanto, si el reposo es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio.
- Si estoy de vacaciones durante los feriados: los trabajadores que durante el feriado por Fiestas Patrias están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional. Esto se debe a que en su remuneración vacacional ya se debe incluir el feriado.