El último lunes, el Gobierno argentino aprobó una resolución que establece “el procedimiento para la tramitación de reclamos indemnizatorios” para quienes hayan sufrido “eventos adversos” tras la aplicación de la vacuna “destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19″.
A fin de poder otorgar la compensación, se utilizará el Fondo de Reparación COVID-19 creado bajo ese decreto y destinado a indemnizar a aquellas personas que padezcan un daño en la salud física a consecuencia de la inmunización durante el Plan Estratégico para la Vacunación que el Ministerio de Salud aprobó el 29 de diciembre de 2020.
Fue publicado en el Boletín Oficial a través de la resolución conjunta 7/2022 y lleva las firmas de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio.
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La normativa señala que “la tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento”, de acuerdo a TodoNoticias.
Los 6 procedimientos para pedir la indemnización por la vacuna
1. Notificación del evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización (Esavi): el primer paso será notificado por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del caso, quienes informarán el caso través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). |
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2. Presentar la solicitud ante la Superintendencia de Riesgo de Trabajo: la persona presuntamente damnificada debe presentar la solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la SRT, mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Además, deberá adjuntar un certificado médico que detalle el diagnóstico del evento adverso, el certificado de vacunación contra el coronavirus, y anverso y reverso del DNI. |
3. Verificación de la notificación del evento en el SISA: en el tercer paso, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DCEI) comprobará si el evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). |
4. Informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas: si la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas confirma el caso, procederá al análisis de la relación de causalidad del evento con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas. A este efecto, podrá requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes. Una vez que finaliza la investigación, la comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna. Dicho informe será remitido a la DCEI, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de la SRT para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente. |
5. Intervención de las Comisiones Médicas: si el informe determina que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, la Comisión Médica elaborará el acta de clausura del procedimiento y notificará el acto al solicitante. El acta tendrá los efectos de un dictamen a los fines de su revisión judicial. Vencido el plazo para recurrir, con la constancia de la notificación practicada, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo procederá al archivo de las actuaciones. |
6. Pago: finalmente, en el último paso la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud calculará la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° de la ley 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago. En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8°, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la Secretaría de Gestión Administrativa. Cumplimentado el pago, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud procederá con el archivo de las actuaciones. |