La Corte Suprema anuló la medida cautelar dictada en marzo a favor de los consejeros Inés Tello y Aldo Vásquez, que suspendió los efectos de las inhabilitaciones que les impuso el Congreso y los repuso provisionalmente en la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Así lo dispuso la Sala Suprema Constitucional y Social Permanente en una resolución a la que accedió La República. La ponencia estuvo a cargo del juez supremo provisional y excandidato a contralor general, Pedro Cartolin.
Anulan medida cautelar a favor de Inés Tello y Aldo Vásquez.
La anulación de la medida cautelar no tendrá un efecto práctico. Si bien en un inicio Inés Tello y Aldo Vásquez regresaron a sus puestos como consejeros gracias a la medida cautelar, actualmente los ampara la sentencia de primera instancia a su favor.
Al dictar sentencia de primera instancia en julio de este año, la Primera Sala en lo Constitucional de Lima dispuso la actuación inmediata de la misma. Es decir, que lo resuelto se ejecute hasta que exista un pronunciamiento final del proceso de amparo, que podría llegar incluso al Tribunal Constitucional.
Ahora bien, dicha sentencia de primera instancia fue apelada por el Congreso, pero, hasta el momento, la Corte Suprema no ha programado la audiencia respectiva. Considerando que el mandato de la JNJ acaba a inicios de enero de 2025, resulta poco probable que la impugnación se resuelva para antes de dicha fecha.
¿Medida cautelar viciada?
Para empezar, la Sala Suprema trae a colación la sentencia del TC que estableció que sí se pueden judicializar ciertos actos parlamentarios cuando afecten derechos fundamentales. Pero, según la misma sentencia, en el caso del juicio político “únicamente el control puede ser por la forma, ya que la decisión sustantiva es, en puridad, una decisión política”.
Pese a ello, afirman los jueces supremos, la medida cautelar evalúa los motivos por los que el Congreso buscó inhabilitar arbitrariamente a todos los miembros de la JNJ, esto es, la permanencia de Inés Tello luego de cumplir 75 años.
“En el juicio político únicamente puede analizarse judicialmente la vulneración al debido proceso solo en su vertiente formal y no de fondo; sin que se aprecie en la resolución apelada motivación alguna del porqué el colegiado superior considera que no resulta aplicable al caso de autos los parámetros establecidos por el TC o fundamente en su decisión las razones por las cuales consideren apartarse de esa posición; esto determina que la resolución impugnada sea declarada nula por estar insuficientemente motivada”, se lee en la resolución.
Asimismo, la Sala Suprema advierte que la medida cautelar incurrió en error al considerar como una sola la infracción que el Congreso le imputó a Aldo Vásquez e Inés Tello cuando estas son distintas.
A Vásquez, según el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se le atribuyó supuestamente habilitar la permanencia de Tello en lugar de iniciar el trámite de vacancia, mientras que a la última se le atribuyó permanecer en el cargo superados los 75 años.
Los votos cuestionados y los miembros suplentes
Los jueces supremos también se pronuncian sobre los votos de los congresistas José Jerí y José Luna, quienes integraban la Comisión Permanente, por lo que, según la Constitución, no podían votar en el Pleno cuando se voten acusaciones constitucionales.
Al respecto, la Corte Suprema dice que no se ha considerado que el Congreso tiene autonomía “para que pueda expedir distintas disposiciones para su desarrollo interno que le permiten, entre otras cosas, ejercer el control político”.
En esa línea, los magistrados supremos sostienen que no se ha analizado debidamente el acuerdo de Junta de Portavoces que permite a un miembro titular de la Comisión Permanente, que no votó cuando una acusación constitucional se trató en esta instancia, a sí poder hacerlo en el Pleno.
“Tampoco ha desarrollado argumentos para sustentar la votación correcta o incorrecta; razón por la cual se ha emitido una motivación insuficiente”, se lee en la resolución.
Finalmente, la Sala Suprema cuestiona que se haya considerado como un factor para otorgar la medida cautelar el hecho de que la JNJ no podría cumplir sus funciones por falta de quorum cuando existen miembros suplentes. Por ello, aseveran los jueces supremos que “no existe un análisis completo respecto al peligro en la demora”.
Por todo ello, la Sala Suprema Constitucional y Social Permanente concluye que la medida cautelar “se encuentra incursa en vicio de nulidad insalvable”, por lo que la Primera Sala Constitucional de Lima deberá emitir una nueva resolución.