Aún no se define la situación penal de la suspendida fiscal superior Elizabeth Peralta. El Poder Judicial deberá convocar a un nuevo juez dirimente para definir si dicta o no 18 meses de prisión preventiva en su contra por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho pasivo específico en agravio del Estado, en el marco de la investigación contra Andrés Hurtado.
El juez supremo provisional Saúl Peña Farfán emitió su voto a favor de que se declare fundado el recurso de apelación que presentado por el Ministerio Público. De esta forma, sumó su posición a las de las magistrados supremas Altabás Kajatt y Carbajal Chávez, quienes también determinaron que Peralta debía cumplir el requerimiento de prisión preventiva mientras avanzan las investigaciones.
Los votos de Saúl Peña Farfán, Altabás Kajatt y Carbajal Chávez se oponen a los emitidos por los demás integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema: César San Martín, Iván Sequeiros y Manuel Luján, quienes buscan que se confirme la decisión del juez supremo Juan Carlos Checkley de imponer a la suspendida fiscal superior Elizabeth Peralta mandato de comparecencia con restricciones.
Frente a este escenario de empate, la normativa penal establece que se convoque a un nuevo juez supremo dirimente para que evalúe dicha apelación fiscal en una audiencia virtual y emita un pronunciamiento que permita alcanzar los cuatro votos que se requiere a nivel de la Corte Suprema y, de esa forma, alcanzar una decisión “por mayoría”.
Fundamentos del juez Saúl Peña
El juez Saúl Peña mencionó los fundamentos de su decisión. “Luego de analizados los votos emitidos en el presente caso, el suscrito hace suyos los fundamentos explicitados por las señoras magistradas supremas Altabás Kajatt y Carbajal Chávez, contenidos en el auto de vista, donde se sostiene que, en lo referido al peligro de obstaculización, se presenta de manera evidente. Tanto más si se tiene en cuenta la concurrencia de fundados y graves elementos de convicción sobre la presunta comisión de delitos en contra de la Administración pública que vinculan a la encausada en su cargo de fiscal superior titular, una prognosis de pena elevada por concurso real de delitos y las circunstancias del caso en particular”, se lee en el escrito.
“La medida de privación de libertad por el plazo solicitad, resulta idónea para la averiguación de la verdad (fin constitucionalmente protegido en el proceso penal), ya que, como se ha desarrollado de forma precedente, existe un riesgo razonable, objetivo y sólido de la perturbación de la investigación. Asimismo, es necesaria, al no existir otras medidas menos gravosas que permitan evitar el despliegue de conductas obstruccionistas en la obtención de información e, incluso, pasible de eliminación”, agregó.