En 2011, cuando Keiko Fujimori aún era esposa de Mark Vito Villanella, le autorizó usar su mediático nombre para registrar la marca ‘Keiko’ de joyas y bisutería en Indecopi, y así poder crear un nuevo emprendimiento. El trámite se realizó con éxito y el registro se mantuvo hasta el 2017, cuando la empresa argentina ‘Kiko Joyas’, pidió cancelar la marca por falta de uso. Y es que tras 6 años en Indecopi, la marca ‘Keiko’ nunca desarrolló ninguna actividad comercial, de acuerdo con los documentos mostrados por LP Pasión por el Derecho.
Registro de la marca ‘Keiko’ en Indecopi. Foto: LP Pasión por el Derecho
‘Kiko Joyas’ pide que se cancele la marca ‘Keiko’
La marca ‘Keiko’ fue registrada por Mark Vito Villanella en la clase 14 de la Clasificación Niza del registro de marcas, la cual hacía referencia a los metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Cabe precisar que el registro se logró luego de que Keiko Fujimori consienta el hecho, de acuerdo con el artículo 136 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial: “No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: e) consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de (…) personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona (…)”.
En 2017, tras el pedido de la marca ‘Kiko Joyas’ de cancelar la marca ‘Keiko’ y comprobar que durante seis años de vigencia no hubo ninguna actividad comercial, Indecopi decidió notificar a Mark para que se defienda, pero nunca respondió.
Cancelación de marca ‘Keiko’. Fotos: LP Pasión por el Derecho
De acuerdo con el artículo 165 de la Decisión 486 se establece que si una marca no se usa en tres años, es posible cancelarla. “(…) La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuesto con base en la marca no usada (…)”, se lee.
Finalmente, ante la falta de defensa de Vito, el 12 de diciembre de 2017, con la intervención de tres vocales del Indecopi, se decidió cancelar la marca ‘Keiko’. La resolución fue firmada por Hugo Fernández Gonzales Coda, quien en ese entonces ocupaba el cargo de vicepresidente de la comisión de Signos Distintivos del Indecopi.