El delito de violencia contra la autoridad exige dolo directo para su consumación acreditado con prueba por indicios ante la ausencia de confesión


Casación N°450-2021-Puno

(26/02/2024)

En el presente caso el Ministerio Público formuló acusación contra Choquehuanca Apaza y Canaza Choquehuanca como coautoras del delito de violencia contra la autoridad agravada tentada. Las dos acusadas fueron absueltas por el Juzgado Penal, al considerar que los actos ejecutados para evitar el desalojo no estaban dirigidos a evitar o entorpecer la conducta de los funcionarios, no cumpliéndose el tipo subjetivo de tendencia interna trascendente. La decisión fue apelada por la fiscalía, sin embargo, la Sala confirmó la sentencia. Ante ello, el fiscal superior interpone recurso de casación por inobservancia del precepto constitucional e infracción del precepto material, al considerar que se interpretó incorrectamente el tipo subjetivo del delito materia de acusación. Ante estos argumentos, la Sala Penal Permanente resolvió de la siguiente manera:

“Además, el Juzgado Penal interpretó erróneamente el alcance del tipo subjetivo del delito de violencia contra la autoridad para el ejercicio de sus funciones con agravantes, en el que se afecta la libertad de actuación del funcionario público, en tanto en cuanto cumple de manera legítima con sus funciones públicas dentro de un marco de competencia asignada por la ley. (…)

No puede confundirse dolo con móvil delictivo. Para afirmar que hay dolo es necesario imputar al sujeto activo el conocimiento que ha de tener que emplea violencia o intimidación contra un policía o miembro del Poder Judicial para impedir la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. Los actos de oposición activa a la acción de los funcionarios policiales y judiciales durante la etapa de ejecución de un desalojo importan un entorpecimiento de la comisión de la actividad funcionarial. Como se sabe, el hecho subjetivo se acredita, si no existe confesión, mediante prueba por indicios. El delito en cuestión no exige un elemento subjetivo de tendencia. Basta con el dolo directo [PAREDES PÉREZ, JORGE MARTÍN: Comentarios al Código Penal, Tomo V, Editorial Instituto Pacífico, Lima, 2023, p. 248. ABOSO, GUSTAVO EDUARDO: Código Penal – Comentado, concordado con jurisprudencia, 5ra. Edición, Editorial IBdeF, Buenos Aires, 2018, p. 1323]. Por otro lado, el hecho de que el agente persiga otras finalidades adicionales no excluye el dolo [Cfr.: ABANTO VÁSQUEZ, MANUEL: Los delitos contra la Administración Pública en el Código Penal peruano, Editorial Palestra, Lima, 2003, p. 159].

En el sub judice, se reconoció que las imputadas Choquehuanca Apaza y Canaza Choquehuanca, con los actos materiales que realizaron de consuno, pretendían evitar el desalojo. Es inaceptable y contradictorio que, acto seguido, el Juzgado Penal sostenga que la conducta de aquellas no estaba regentada a evitar o trabar la ejecución de un acto funcional, sino que pretendían [evitar] ser desocupadas del predio que venían ocupando, pues evitar el desalojo dispuesto judicialmente es precisamente impedir la legítima ejecución de un acto funcional-judicial. (…)

Se incurrió, pues, en una errónea interpretación y aplicación del tipo subjetivo del delito de violencia contra la autoridad para el ejercicio de sus funciones con agravantes, amén de una inobservancia de la garantía de tutela jurisdiccional en su derecho a una sentencia motivada y fundada en derecho (artículo 139, inciso 3, de la Constitución). Esta sentencia fue irrazonablemente validada por el Tribunal Superior”. Por estos fundamentos se declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior de Huancané, en consecuencia, casaron la sentencia de vista y ANULARON la sentencia de primera instancia, ORDENANDO se realice un nuevo juicio oral.





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