De acuerdo con la Sunat, las personas naturales tienen que presentar su declaración jurada anual de renta del 2023 desde el 13 de mayo del corriente, a través del formulario virtual 709.
Según la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT publicada en El Peruano, se precisa también que la información del archivo personalizado de las personas naturales, sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF —que la Sunat pone a disposición de los contribuyentes para facilitar y simplificar la declaración— estará actualizada, de manera excepcional, hasta el 30 de abril del presente año.
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Dichos plazos toman en consideración lo establecido por la Ley N° 31940, que amplía el tiempo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales cuyos vencimientos van desde el 27 de mayo al 11 de junio, guiándose del último dígito del RUC.
¿Quiénes están obligados a declarar?
De acuerdo con el ente recaudaron, en estos casos se deberá presentar la Declaración Jurada Anual de Renta:
- Haber percibido Renta de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deducir gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.