JNE anula multa electoral de Fuerza Popular ascendente a 395.000 soles


El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), presidido por Jorge Luis Salas Arenas, anuló una multa electoral de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) que le impuso el exjefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Mariano Cucho Espinoza a Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2016. La sanción involucraba presuntas faltas a la normativa electoral por parte de la excandidata presidencial Keiko Fujimori, Vladimiro Huaroc y Gian Carlo Vacchelli.

Todo inicia con la Resolución Jefatural 000102-2016-J/ONPE, emitida el 29 de abril de ese año, que resuelve multar a Fuerza Popular por entrega de dádivas y víveres por parte de Huaroc y Vacchelli (no se acreditó que Fujimori haya incurrido en faltas). El entonces personero legal del partido, Pier Figari, apeló la decisión ante el JNE, que declaró fundado el recurso en abril de 2017.

Ante ello, la ONPE planteó un “recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva” en contra del fallo del JNE, que en ese periodo estaba compuesto por el destituido exjuez supremo Víctor Ticona Postigo, el destituido exfiscal supremo Luis Arce Córdova, Raúl Chanamé Orbe, Ezequiel Chávarry y Jorge Rodríguez Vélez.

La ONPE acudiría al Poder Judicial, con el fin de dejar sin efecto las dos resoluciones del máximo ente electoral, alegando que no se motivó debidamente. El recurso fue declarado fundado en doble instancia, por lo que ordenó emitir un nuevo pronunciamiento. Es así cómo llegó el recurso del 2016 a las manos de la actual composición del JNE: Jorge Luis Salas Arenas, Delia Espinoza, Willy Ramírez Chávarry, Jovián Sanjinez Salazar y Aaron Oyarce Yuzzelli.

PJ declara fundado recurso de la ONPE. Foto: La República

¿Qué dijo el actual JNE sobre el recurso de Fuerza Popular?

El Pleno del JNE optó por declarar improcedente la multa de 100 UIT, con base en que, en el periodo 2016-2023, el Congreso modificó hasta en tres ocasiones el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas.

El texto original del artículo 42 de la LOP establecía que únicamente podían ser multadas las organizaciones políticas; el candidato infractor era sancionado con la exclusión del proceso.

El Congreso modificó la norma a fin de dirigir la responsabilidad hacia los candidatos.

“Por las consideraciones expuestas, al no existir un tipo de infracción administrativa que considere como sujetos infractores a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la Resolución Jefatural N.° 000102-2016-J/ONPE, del 29 de abril de 2016, y, reformándola, declarar improcedente la sanción de multa impuesta a la organización política”, argumenta la entidad.

JNE anula multa a Fuerza Popular. Foto: La República

De esta manera, el partido que lidera Keiko Fujimori se salvó —nuevamente— de desembolsar 395.000 soles al Estado.



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