Por graves errores en el juicio y la formulación de la sentencia, la Tercera Sala Penal de Apelación Nacional anuló la primer condena a Gregorio Santos Guerrero, por delitos de asociación ilícita y colusión agravada y simple, que se le impuso en enero del 2020, al direccionar los contratos de obras públicas a las empresas y consorcios de los empresarios Wilson Vallejos Díaz y Luis Pasapera Adrianzén.
En ese juicio, a cargo del 1° Juzgado Penal Colegiado de la Corte Penal Nacional, integrado por los jueces Guillermo Huamán Vargas (presidente), Marco Aurelio Tejada Ortiz y María Guillén Ledesma, Santos Guerrero fue condenado por los delitos de asociación ilícita, 7 años y 4 meses, dos cargos de colusión agravada, de 8 años, cada uno, y por colusión simple, 4 años de pena, que sumaban 19 años y 4 meses de prisión eventiva.
Junto a él fueron condenados a distintas penas de prisión efectiva, por los tres delitos, el exdirector ejecutivo de ProRegión, José Panta Quiroga y los directivos del Gobierno Regional, el gerente general, Percy Martín Flores del Castillo, el jefe administrativo Juan Ricardo Coronado Fustamante y el exjefe de Asesoría Legal, Fuaad Abdala Samham Graham.
Dicho veredictó se leyó el 8 de enero del 2020, ordenandose la inmediata ubicación y captura de Gregorio Santos, que se hizo efectiva el 25 de junio del 2020. Desde esa fecha, el expresidente regional se encuentra recluido en prisión. Mientras tanto, sus abogados apelaron y el resultado fue notificado en las últimas horas.
El tribunal de apelación señala que solo es posible confirmar la responsabilidad de Santos Guerrero en el delito de asociación ilícita, pero reduce la pena hasta 6 años y ocho meses de prisión, la máxima pena, explica, que se le puede imponer por dicho delito.
La condena también se reduce para José Panta Quiroga y los prófugos Juan Ricardo Coronado, Fuaad Samham y Percy Flores del Castillo. Por esta sentencia, “Goyo” Santos permanecerá en prisión hasta el 26 de enero de 2025 y José Panta, hasta el 4 de agosto de 2024.
También se anula la condena referida al pago de la reparación civil y la incautación de los bienes de Maritza Briones Rojas, pareja de Gregorio Santos, hasta que se realice un nuevo juicio. Se señala que en la sentencia anulado no se preciso ni justificó los montos de la reparación civil ni el origen de los bienes incautados.
Nulidad y nuevo juicio
Respecto a los otros dos delitos, colusión agravada y colusión simple, el tribunal concluye que en la parte final del juicio y durante la deliberación, votación y sustentación de la sentencia, el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional cometió una serie de errores que no es posible corregir, pués afectan el derecho de defensa.
En este sentido, dispone anular las sentencias condenatorias y ordena que se realice un nuevo juicio público, a cargo de un colegiado distinto. El tribunal de apelación envia copias del expediente a la OCMA para que se investigue que es lo que sucedio para este cúmulo de fallos.
Sobre los errores detectados precisan que el juzgado de juzgamiento se pronunció solo sobre dos procesos de licitación, cuando la fiscalía había acusado por otros 10 concursos públicos de adjudicación de obras.
Además, en los dos casos en los que se pronunció no se precisa cuándo y entre quiénes se dio el acuerdo colusorio, ni se indican las razones mínimas para atribuir autoria o complidad y se utiliza indistintamente las teorías de dominio de hecho e infracción de deber para analizar un mismo hecho delictivo.
Igualmente, no se dio respuesta a los argumentos de defensa de los condenados por cada uno de los procesos de selección, mucho menos ha existido un análisis pormenorizado de cada uno de los procesos por los cuales se les condena.
Los jueces de apelación también encuentran que se confunde los fines de la asociación ilícita con la consumación del delito atribuido, lo que genera que se señale que un delito de colusión en un proceso de selección del año 2012 se consumó con el acuerdo adoptado en el año 2011 para favorecer a Wilson Vallejos.
Por lo cual se dispone que se realice una nuevo juicio por colusión agravada y simple a Gregorio Santos, José Panta Quiroga, Juan Coronado Fustamante, Percy Flores Del Castillo, Fernando Díaz Carnero, Herbert Bravo Saucedo, Fuaad Samham Graham y Arístides Narro Miranda.
Además, a Edmundo Miñano García, Marco Tong Pizango, Juan Solidoro Cuellar, Jorge Cruzado Saavedra, Carlos Pinto Fuentes, Javier Pérez Claramunt, Claudio Ortiz de Zevallos Legunda, José Vallejos Hidalgo, Ricardo Vila Garrido, Janett Lazo Pereda, Pedro Espinoza Vera y Eddy Temoche Paiva.
Igualmente, a Segundo Calua Gamarra, Gino Contreras Cubas, Roberto Celis Alva, Luis Pizán Estrada, Juan Núñez Huamán y Jorge Cabanillas Aguilar.
Asociación ilícita
En lo único, que a criterio de la Sala, el Juzgado Colegiado si actúo correctamente fue al determinar la existencia de la asociación ilícita, pero con la pena de 6 años y ocho meses para Gregorio Santos, José Panta y Juan Fustamante y de seis años para Fuaad Samham y Percy Flores.
En el presente caso, dice la Sala de Apelación, el delito de asociación ilícita se ha verificado pues se constató 1) la existencia de una pluralidad de personas agrupadas y jerarquizada sobre la base de la subordinación legalmente establecida en el Gogierno Regional de Cajamarca y PROREGION; y 2) existencia de un acuerdo delictivo, tendiente a favorecer en forma permanente a empresas y consorcios señalados por el líder del grupo, concretamente, las vinculadas a Wilson Manuel Vallejos Díaz
Además, 3) la permanencia en el tiempo ha sido constatada a través de la realización de los procesos de contratación amañados por la ejecución del plan criminal; y 4) la asociación ilícita tiene por finalidad la comisión de delitos contra la administración pública.
Gregorio Santos Guerrero, como líder de la asociación, tomaba las principales decisiones y daba directrices a los demás miembros de la organización. Juan Coronado y Percy Flores del Castillo, en periodos de tiempo diferenciados, ejercieron la función de ser coordinadores con los empresarios encargados de dar dinero, precisa el veredicto final.
Agrega que José Panta, suscribía los contratos celebrados con el postor ganador de la buena pro, sin objetar el incumplimiento de requisitos o cambio de las condiciones sobre las cuales se había otorgado la buena pro; y Fuaad Samhan, visaba la suscripción de contratos que no contaban con la documentación sustentatoria requerida al postor ganador, y elaboraba informes relacionados al cumplimiento de los pagos a los postores, entre otras.
Lavado de activos
El tribunal de apelación sí confirmó las condenas del delito de lavado de activos para Maritza Briones Rojas, Nancy Dávila Castillo, Edgar Franco Diaz Silva y Juan Enrique Salazar Silva, familiares y colaboradores de Gregorio Santos, a ocho años de prisión, cada uno.
En tanto, se redujó a tres años de pena suspendida por reglas de conducta la condena impuesta a Leider Calva Guerrero, hermano de Gregorio Santos, y absolvió a Javier Garcia Paima, Pedro Huaman Ortiz y Percy del Castillo, en el delito de lavado de activos.
El 26 de enero de este año, Gregorio Santos recibió una segunda condena de 19 años de pena privativa de la libertad, esta vez por la sumatoria de las sentencias por delitos lavado de activos, 10 años, y colusión agravada, 9 años. Este segundo veredicto, está en proceso de apelación.
Las investigaciones contra el exgobernador regional de Cajamarca, Gregorio Santos estuvieron a cargo del entonces fiscal especializado en delitos de corrupción de funcionarios, Walter Delgado Tovar. Delgado renunció al Ministerio Público en noviembre de 2021, luego que se emitiera la primer sentencia condenatoria y el segundo juicio estaba en su etapa final.