La Ley N.º 31480 —que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19— estará vigente desde el domingo 5 de junio. Tal como indica el Decreto Supremo Nº 011-2022-T publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), los trabajadores podrán retirar parcial o totalmente su CTS hasta el 31 de diciembre de 2023.
La norma señala que, tras realizar la solicitud de retiro, se establece un plazo máximo de dos días hábiles para recibir el dinero. Pero la mayoría de entidades financieras liberan los fondos y es automático; es decir, los usuarios pueden retirar el dinero en cajeros o hacer transferencias entre sus cuentas.
Asimismo, los trabajadores tienen la posibilidad de retirar una o más veces sus ahorros dentro del plazo establecido por la ley. Revisa desde qué día se podrá disponer del dinero en los principales bancos y cajas municipales.
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¿Desde qué fecha se podrá liberar el dinero de la CTS en los diferentes bancos?
La ley que permite acceder de hasta el 100% de la CTS se publicó el sábado 4 de junio y entra en vigencia al día siguiente, el domingo 5. Cabe señalar que en los principales bancos se podrá retirar el dinero a partir del lunes 6, día en el que funcionan las entidades bancarias:
- BCP: lunes 6 de junio
- BBVA: lunes 6 de junio
- Scotiabank: lunes 6 de junio
- Interbank: martes 7 de junio
- Banco Ripley: lunes 6 de junio
- Mi banco: lunes 6 de junio
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¿Desde cuándo atenderán las cajas municipales?
En el caso de las cajas municipales, los trabajadores con cuentas CTS podrán hacer el retiro a partir del domingo 5 de junio solamente vía cajeros automáticos, según indicó la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC). Los retiros en ventanilla se habilitarán desde el lunes 6 de junio.
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¿Quiénes podrán disponer del retiro del 100% de su CTS?
La Ley N.º 31480 dispone a los siguientes trabajadores como facultados para el retiro de sus ahorros de la CTS:
- Los trabajadores que pertenecen al sector privado comprendido dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten
- Los usuarios que trabajen en empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR
- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR.