El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el decreto supremo N,º 011-2022-T, que aprueba el reglamento operativo para el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en cumplimiento de la Ley N.º 31480. De esta forma, los trabajadores podrán disponer de forma facultativa del 100% de sus fondos hasta el 31 de diciembre de 2023.
La norma publicada en el diario oficial El Peruano estipula que, luego de que el trabajador realice la solicitud, se establecerá un plazo de entrega máximo de dos días hábiles. Esto en el caso de que los usuarios requieran que su desembolso se dé mediante transferencia a otras cuentas bancarias, como a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito o una empresa emisora de dinero electrónico.

En esa línea, muchos trabajadores se preguntan sobre la cantidad de veces permitidas para poder retirar la CTS. A continuación te contamos qué indica la ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19 (Ley N.º 31480).
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¿Cuántas veces se podrá retirar la Compensación por Tiempo de Servicio?
La norma establece que los trabajadores pueden disponer de forma parcial o total de los fondos de su cuenta CTS hasta el 31 de diciembre de 2023. No se ha establecido un límite de retiros, por lo que se podrá realizar una o más veces siempre y cuando esté dentro del plazo establecido.
De esta manera, los usuarios que dispongan del 100% de su CTS en los próximos días también podrán retirar, posteriormente, los depósitos que les realicen sus empleadores a sus cuentas en noviembre 2022, mayo 2023 y noviembre 2023, explicó Jorge Carrillo Acosta, experto en finanzas de Pacífico Business School.
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¿Quiénes podrán disponer del retiro del 100% de su CTS?
Tal como indica la norma, los siguientes trabajadores están facultados al retiro de su CTS:
- Los trabajadores que pertenecen al sector privado comprendido dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
- Los usuarios que trabajen en empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
