Luego de que a fines de mayo, la congresista por Avanza País Norma Yarrow presentara una denuncia constitucional contra la vicepresidenta de la República, Dina Boluarte, por la comisión de una presunta infracción constitucional a causa de su participación en la firma de documentos de la asociación privada Club Departamental Apúrímac, ahora la parlamentaria ha solicitado la ampliación de las competencias previstas inicialmente en acusación formulada contra la también titular del Midis.
Es así que, a través de un documento de 13 páginas remitido a la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Rosío Torres, representante de Alianza para el Progreso, la parlamentaria Yarrow argumentó que, dadas las nuevas evidencias difundidas por medios de comunicación que apoyarían la premisa de la vulneración del artículo 126 de la Constitución por parte de Boluarte, las mismas deberían tomarse como parte de la investigación en curso, aparte de los otros medios probarios presentados con anterioridad.
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Entre los documentos citados como parte de los nuevos fundamentos a tomar en cuenta se encuentra un expediente de tipo administrativo relacionado con la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Lima, en el cual se da cuenta de un trámite llevado a cabo por el Club Departamental Apurímac en abril de 2022 como parte de su petición de licenciamiento. En este archivo se logra visualizar que la vicepresidenta Dina Boluarte figura como representante legal de la organización, así también se consigna su nombre y firma en la solicitud mencionada.
Por causa de este tipo de hechos, se ha postulado que la ministra de Desarrollo Social e Inclusión Social quebró los estatutos establecidos en el artículo 126 de la Carta Magna, dado que, al colocar su rúbrica en documentos de la asociación privada departamental habría intercedido en favor de un tercero, lo cual, tomando en cuenta su posición dentro del Ejecutivo le estaría prohibido.
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“Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”, se estipula en el citado apartado constitucional.
Cabe mencionar que el pasado 20 de mayo la Contraloría General de la República remitió al Congreso un informe en el cual se señalaba que Dina Boluarte habría incurrido en el quebrantamiento de la Constitución Política tras haber intervenido efectivamente en la gestión del Club Departamental Apurímac mientras ejercía un cargo público, dada su condición particularmente privilegiada dentro del Poder Ejecutivo, al ocupar un puesto ministerial y la vicepresidencia al mismo tiempo.
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Por otro lado, el último miércoles, el congresista Jorge Montoya (Renovación Popular), apoyado por otros 20 parlamentarios, había presentado una moción de interpelación contra Boluarte. No obstante, la solicitud de retiro de firmas de la moción por parte de Patricia Chirinos (Avanza País) y Carlos Anderson (no agrupado) haría que momentáneamente la propuesta no pueda ser llevada a cabo, puesto que dicha acción requiere como mínimo un total de 20 rúbricas.